Con el objetivo de explicar y comprender mejor el panorama político y social de Cataluña, Ana María Ovejero, experta en Derecho Constitucional, profesora y directora del Centro de Excelencia, Valores y Sociedad Global de la Universidad Europea, resolvió en esta entrevista los cuestionamientos planteados por Europea Media tras las elecciones del 27 de septiembre en Cataluña.
Pregunta: Tras las elecciones en Cataluña, ¿cuánta importancia hay que dar a la ley del PP que otorga al Tribunal Constitucional la facultad de remover de su cargo al funcionario que no cumpla con su deber según la legalidad?
Respuesta: La reforma tiene envergadura para todo el sistema constitucional, independientemente de que se hubiesen celebrado elecciones en Cataluña. El Tribunal Constitucional (TC) tendrá poderes extraordinarios. Los constitucionalistas entendemos que al Tribunal no le hace falta un refuerzo para hacer cumplir sus sentencias porque ya lo posee. El contenido de esta ley, que afecta a la estructura del TC, no es sólo una propuesta jurídica, sino que tiene un contenido político, por eso conecta con la realidad política actual, como la declaración unilateral de independencia de Cataluña que no cabe en nuestro sistema constitucional.
P: En este caso, entoces, ¿qué utilidad tendría para fines jurídicos el Artículo 155 constitucional? El ministro García-Margallo aseguró que no lo ejercerían si dotan al Tribunal de autonomía para tomar esa clase de decisiones.
R: El Artículo 155 es la cláusula de seguridad máxima, está pensado para situaciones de absoluta emergencia. Por ejemplo, que el presidente de una Comunidad Autónoma quiera invadir el territorio de la Comunidad vecina. Es un Artículo absolutamente excepcional, y los ministros lo saben. La Constitución es un elemento pensado para convivir, no para imponer ni forzar la convivencia. ¿Qué ocurriría si declarasen unilateralmente la independencia? O el Gobierno Central utilizaba el Artículo 155 para quitar capacidad autonómica al Gobierno de la Generalitat, que son palabras mayores, o habría que inventarse otra manera: la política, es decir, dotar al TC de poderes extraordinarios para que haga cumplir una sentencia de ilegalidad.
P: ¿Si el Gobierno central llegase a ejercer el Artículo 155, significaría una derrota para la administración?
R: Si se han agotado las políticas y la capacidad para encontrar sitios comunes de acuerdos, cualquier otra opción sería un fracaso, pero no de la administración sino de el sistema en general.
P: En una hipotética secesión de Cataluña, ¿qué garantías constitucionales se violarían si el frente soberanista llegase a declarar unilateralmente la independencia?
R: La declaración unilateral de independencia es tan posible como la declaración unilateral de cualquier cosa. El problema es que la ley no permite separarte de un país de forma unilateral. Las dos partes necesitarían estar de acuerdo para declarar la independencia de una región, tanto en el proceso como en las consecuencias. No hay en la historia de la humanidad una declaración de independencia que no venga acompañada de una imposición por la fuerza. Cuando uno quiere separarse y el otro no, cabe hacerlo por la fuerza porque la legalidad no lo ampara. Sería necesaria una negociación. Desde el punto de vista jurídico-constitucional no cabe la declaración unilateral de independencia. Es una posibilidad que no podemos amparar si no viene acompañada de una modificación de los sistemas políticos español y catalán.
P: El bloque españolista defiende la permanencia de Cataluña en España, sin embargo, partidos políticos como Ciudadanos, hablan de reformar la Constitución, de dotar a las Autonomías de más responsabilidades y de mejor financiación, por lo consiguiente, ¿por dónde empezar a reformular los artículos constitucionales?
R: La Constitución en vigor de 1978 se creó bajo unas condiciones políticas determinadas, pero no quedó totalmente cerrada; se estableció un régimen evolutivo en el tiempo para la distribución territorial de poder entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas, que comienzan a crearse en ese año. El título Octavo de la Constitución , que es un título inacabado, prevé el funcionamiento del sistema. De hecho, para poder entender cuál es la distribución de competencias entre el Estado central y las Comunidades Autónomas, no nos basta con la propia Constitución. Solamente la modificación de ese título Octavo sería muy beneficioso para cualquier Comunidad Autónoma, porque aclararía las responsabilidades que tiene el Gobierno y la Comunidad hacia los ciudadanos. La gente tiene que saber qué puede y qué no puede hacer la administración. Es hora de que actualicemos la Constitución, ¡que han pasado 30 años!
P: ¿Cuál es el proceso para reformar un Artículo Constitucional?
R: Necesita de un acuerdo entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
P: Es decir, ¿los presidentes de las Autonomías jugarían un papel importante en un hipotético plan reformista?
R: Por supuesto que sí. Tendríamos que reformar a través de un consenso semejante, parecido, al que creó la Constitución. No solamente hacen falta la presencia de las Comunidades Autónomas en la negociación, sino del Gobierno central, de la sociedad civil, de las administraciones locales. El problema de la Constitución es que la han preservado, como diciendo: “Costó tanto llegar al acuerdo de 1978 que pensamos que no va a ser posible un acuerdo semejante”. Pero yo creo que la gente está tan preparada como entonces para hacerse cargo del sistema que quieren para el futuro. La reforma no puede estar hecha por oposición, tiene que haber consenso entre muchas fuerzas políticas y las instituciones del Estado.
P: En otro ejercicio de imaginación, ¿de qué medidas y de cuánto tiempo requeriría Cataluña para redactar su propia Constitución?
R: Lo que ellos quieren es una Constitución distinta de la española, para eso tienen que ser primero independientes. Que hayan puesto un plazo es un desiderátum político tan legítimo com cualquier otro. Jurídicamente no tiene nada que ver.
Aquí puedes ver la entrevista en video. https://youtu.be/zOaCHxUsdDs
Daniel Chanona